Expediente JIN-02-PRI-112-2020 y sus acumulados TEEH-JDC-286-2020, TEEH-JDC-287-2020 y TEEH-JDC-288-2020
Promovente

 Pedro Ortiz Lazcano, en su calidad de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional.

Tercero Interesado
Autoridad Responsable  Consejo Municipal Electoral de Acaxochitlán, del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo.
Acto Impugnado

 Los resultados del Acta de Escrutinio y Cómputo Municipal levantada en fecha 25 de octubre de 2020 por la autoridad responsable exclusivamente por lo que hace a la validez de la votación recibida en determinadas casillas.

Magistrado Instructor  Manuel Alberto Cruz Martinez
Acuerdos  
Fecha de Resolución

 29 de noviembre de 2020 

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se modifican los resultados del acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Acaxochitlán, Hidalgo.

SEGUNDO. Se confirma por diversas razones la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Acaxochitlán, Hidalgo.

TERCERO. Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo para que, en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con los mecanismos de coordinación que estimen aplicables, emitan la convocatoria para la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento de Acaxochitlán, Hidalgo, en términos de lo dispuesto en el apartado de efectos de esta sentencia.

CUARTO. Se reserva jurisdicción y conocimiento a favor de la Sala Regional Toluca del Poder Judicial de la Federación a efecto de que conozca sobre los agravios vertidos por el actor en relación con la causal de nulidad prevista en el artículo 385, fracción IV del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

QUINTO. Se ordena dar vista de los hechos y pruebas aportadas por los actores a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Hidalgo, a fin de que realice las actuaciones que en derecho corresponda.

SEXTO. Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas de manera personal y a la ciudadanía en general a través del portal web de este Tribunal Electoral.

SÉPTIMO. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sentencia

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