Expediente | TEEH-PES-013-2020 |
Denunciante |
Virginia Anario Martínez |
Denunciado | Pablo Vargas González, Jaime Cuellar Ramírez, y los medios de comunicación Mira Hidalgo, Criterio Hidalgo, Publimedios Móvil Pachuca, Nuevo Gráfico, La Silla Rota |
Acto Impugnado | |
Magistrado Instructor |
Manuel Alberto Cruz Martínez |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 13 de octubre de 2020 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Este Tribunal Electoral es competente para resolver el Procedimiento Especial Sancionador en que se actúa. SEGUNDO. Apartados uno y dos: se declara la inexistencia de los actos anticipados de campaña por las razones expuestas en el cuerpo de esta resolución. Apartado tres: Se declara la existencia del acto anticipado de campaña por las razones expuestas en el cuerpo de esta resolución. En consecuencia, en términos de la fracción V, inciso a), del artículo 312 del Código Electoral, se sanciona al denunciado con amonestación pública, la cual deberá hacerse efectiva en la sesión del pleno en la cual se resuelva el presente asunto, así como en su oportunidad publicarse en la página de internet de este Tribunal. |
Sentencia | ![]() |