Expediente  TEEH-PES-022-2020
Denunciante

 Alfredo Cerro Ambrosio en su calidad de representante del Partido del Trabajo ante el Consejo Municipal de Ixmiquilpan, Hidalgo

Denunciado  José Edmundo Ramírez Martínez
Acto Impugnado  
Magistrado Instructor

 Manuel Alberto Cruz Martínez

Acuerdos  
Fecha de Resolución  05 de diciembre de 2020
Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se declara inexistente la primera conducta, referente a actos anticipados de campaña, atribuida a la parte denunciada, en los términos precisados en la parte considerativa de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se declara existente la segunda conducta, referente a la colocación o fijación de propaganda electoral en lugares prohibidos por la ley en la materia, atribuida a la parte denunciada, en los términos precisados en la parte considerativa de la presente sentencia.

TERCERO. En consecuencia, se impone a la parte denunciada como sanción, amonestación pública, misma que deberá ser aplicada en los términos establecidos en la parte denominada efectos y, de encontrarse aún, se ordena el retiro inmediato de la propaganda electoral materia del presente asunto.

CUARTO. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sentencia  pdflogo TEEH-PES-022-2020