Expediente | TEEH-PES-028-2020 |
Denunciante |
Natalio Fabián Mejía Roque |
Denunciado | Raymundo Castillo Silva |
Acto Impugnado | |
Magistrado Instructor |
Manuel Alberto Cruz Martínez |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 21 de octubre de 2020 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Este Tribunal Electoral es competente para resolver el Procedimiento Especial Sancionador en que se actúa. SEGUNDO. Se declara la inexistencia de la violación denunciada, por cuanto se refiere al expediente identificado como IEEH/SE/PES/073/2020. TERCERO. Se declara la existencia de la violación denunciada, en consecuencia, Raymundo Castillo Silva, en su carácter de otrora candidato Independiente a Presidente Municipal de Mineral del Monte, Hidalgo, es administrativamente responsable de contravenir la normativa electoral local, de acuerdo con los razonamientos contenidos en los apartados de la presente sentencia. CUARTO. Se impone como sanción a Raymundo Castillo Silva, en su carácter de otrora candidato Independiente a Presidente Municipal de Mineral del Monte, Hidalgo, AMONESTACIÓN PÚBLICA, misma que será aplicada en los términos establecidos en la presente resolución. |
Sentencia | ![]() |