Expediente | TEEH-PES-031-2020 |
Denunciante |
Partido Local Encuentro Social Hidalgo |
Denunciado | Luis Alberto Villegas Nochebuena, Cornelio García Villanueva y/o quien resulte responsable; así como al Partido Político Acción Nacional, por culpa in vigilando |
Acto Impugnado | |
Magistrado Instructor |
Manuel Alberto Cruz Martínez |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 19 de octubre de 2020 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declara la inexistencia de la conducta violatoria de la normativa electoral por cuanto hace a Luis Alberto Villegas Nochebuena en su calidad de candidato al cargo de presidente propietario del Municipio de Calnali, Hidalgo, por el Partido Acción Nacional, por las razones expuestas en el cuerpo de esta resolución. SEGUNDO. Se declara la existencia del acto anticipado de campaña por cuanto hace a Cornelio García Villanueva Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Hidalgo, por las razones expuestas en el cuerpo de esta resolución. TERCERO. En términos de la fracción I, inciso a) del artículo 312 del Código Electoral, se sanciona al denunciado con amonestación pública, la cual deberá hacerse efectiva en la sesión del pleno en la cual se resuelva el presente asunto, así como en su oportunidad publicarse en la página de internet de este Tribunal. CUARTO. Se ordena dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral de conformidad con lo manifestado en el cuerpo de la presente sentencia. |
Sentencia | ![]() |