Expediente  TEEH-PES-052-2020
Denunciante

 Marisol Prieto Avendaño

Denunciado  Aristeo Trejo Camacho, Francisco Chávez Morales, Otrora Secretario General del Ayuntamiento de Tecozautla, Hidalgo, Sabel Chávez y/o Sabel Daniel Chávez Andrade, Alejandra Chávez González y Juan Hernández Reséndiz, en su calidad de Delegado de la Paila, Municipio de Tecozautla, Hidalgo.
Acto Impugnado  
Magistrado Instructor

 Manuel Alberto Cruz Martínez

Acuerdos  
Fecha de Resolución  14 de noviembre de 2020 
Puntos Resolutivos

PRIMERO. Este Tribunal Electoral es competente para resolver el Procedimiento Especial Sancionador en que se actúa.

SEGUNDO. Se declara la inexistencia de la violación denunciada, por cuanto se refiere a la C. Alejandra Chávez González, por los motivos expuestos en esta resolución.

TERCERO. Se declara la existencia de la violación denunciada, en consecuencia, Aristeo Trejo Camacho, Francisco Chávez Morales, otrora Secretario General del Ayuntamiento de Tecozautla, Hidalgo, Sabel Chávez y/o Sabel Daniel Chávez Andrade y Juan Hernández Reséndiz, en su calidad de Delegado de la Paila, Municipio de Tecozautla, Hidalgo, son administrativamente responsables de contravenir la normativa electoral local, de acuerdo con los razonamientos contenidos en los apartados de la presente sentencia.
CUARTO. Se impone como sanción a Aristeo Trejo Camacho, Francisco Chávez Morales, otrora Secretario General del Ayuntamiento de Tecozautla, Hidalgo, Sabel Chávez y/o Sabel Daniel Chávez Andrade y Juan Hernández Reséndiz, en su calidad de Delegado de la Paila, Municipio de Tecozautla, Hidalgo, AMONESTACIÓN PÚBLICA, misma que será aplicada en los términos establecidos en la presente resolución.

QUINTO.- En su momento procesal gírese oficio a la Sub-Procuraduría de Asuntos Electorales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Hidalgo, así como al Instituto Hidalguense de las Mujeres para que dentro de su competencia y facultades se aboquen a la investigación de los actos cometidos en agravio de Marisol Prieto Avendaño, adjuntándoles copia debidamente autorizada de la presente resolución así como de las constancias que sean necesarias para el debido cumplimiento.

Sentencia     pdflogo TEEH-PES-052-2020