Expediente | TEEH-JDC-008-2020 acumulado a TEEH-JDC-006-2020 |
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Promovente |
Javier Rodríguez Moreno |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||
Autoridad Responsable | Presidente Municipal y la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Atotonilco de Tula, Hidalgo. | ||
Acto Impugnado |
Impugna la omisión de que se le realice el pago de las remuneraciones consistentes en dietas, gratificaciones y compensaciones que en su carácter de regidor le corresponden, respecto de los meses de octubre, noviembre, diciembre y la primera quincena del mes de enero, así como las que falten por devengarse hasta la resolución del presente juicio. |
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Magistrado Instructor | María Luisa Oviedo Quezada | ||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
13 de marzo de 2020 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO.- Se escinde de estos juicios las pretensiones relativas al pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil diecinueve, así como la parte proporcional a esos meses por concepto de aguinaldo, de conformidad con lo razonado el apartado II de esta sentencia. SEGUNDO.- Se ordena remitir copias certificadas de este expediente al Tribunal de Justicia Administrativa, para que de acuerdo a su competencia, resuelva lo conducente. TERCERO.- Se declara fundado el agravio y se ordena a las autoridades señaladas como responsables, cumplir con lo ordenado en el apartado de efectos de la sentencia. CUARTO.- Notifíquese como en derecho corresponda a las partes interesadas. |
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Sentencia | |||
Expediente | TEEH-JDC-008-2020 acumulado a TEEH-JDC-006-2020 |
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Promovente |
Héctor Rodríguez López, Javier Rodriguez Moreno, Elias Gustavo Salazar Rodriguez, Juana Rodriguez Lopez y Algredo Rodriguez Mendoza |
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Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
15 de julio de 2020 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO.- Se declara fundado el agravio incidental. SEGUNDO.- Se ordena a Raúl López Ramírez, Presidente Municipal y Natalia Tovar Crisóstomo, Tesorera Municipal de Atotonilco de Tula, Hidalgo, dar cumplimiento al capítulo de “efectos” ordenados en la presente sentencia interlocutoria. TERCERO.- Dese VISTA a la AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO, para que en el ámbito de su competencia y atribuciones determinen lo que corresponda. CUARTO.- Notifíquese como en derecho corresponda a las partes interesadas. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. |
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Sentencia |