Expediente | TEEH-JDC-031-2020 |
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Promovente |
Jazmín Hernández Cerón |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||
Autoridad Responsable | Comisión Organizadora Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Hidalgo y a la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional. | ||
Acto Impugnado |
La indebida actuación de la Comisión Organizadora Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Hidalgo al permitir que estuvieran presentes dos funcionarios públicos en el centro de votación de Atitalaquia, Hidalgo, en la elección interna del Partido Acción Nacional para elegir candidatos a Ediles para el proceso electoral 2019-2020 y por ende el acuerdo COE-010/2020 de la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional, publicado el 10 de marzo de 2020, relativo a la declaratoria de validez de la elección interna por militantes, celebrada el día 08 de marzo de 2020, en lo relativo al municipio de Atitalaquia, Hidalgo, y la declatoria de candidaturas electas, con motivo del proceso interno de selección de candidaturas a integrantes de dicho Ayuntamiento, que resgistrara el Partido Acción Nacional, en el Estado de Hidalgo, dentro del Proceso Electoral Local 2019-2020. |
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Magistrado Instructor | Manuel Alberto Cruz Martínez | ||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
21 de marzo de 2020 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO.- El presente asunto resulta improcedente, en consecuencia se reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por Yazmín Hernández Cerón, a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, para que resuelva en un plazo no mayor a tres días naturales lo que a derecho corresponda, hecho lo anterior notifique a la promovente en un plazo no mayor a doce horas, apercibida que en caso de no hacerlo, se hará acreedora a cualquiera de las medidas de apremio, establecidas en el artículo 380 fracción II del Código Electoral para el Estado de Hidalgo.. SEGUNDO.- Se ordena a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional, del Partido Acción Nacional, notificar, en la forma más expedita, a este Tribunal el cumplimiento al presente acuerdo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra. |
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Acuerdo Plenario |