Expediente  TEEH-JDC-032-2020
Promovente

José Felipe Alejandro Tellez Islas

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y la Comisión Permanente del Consejo Estatal en el Estado de Hidalgo del Partido Acción Nacional.
Acto Impugnado

En contra de “lo relativo a la presentación y celebración para su resolución ante el Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo, del convenio de candidatura común del Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática por carecer de la debida motivación y fundamentación, también lo es por lo que se refiere al método de designación de los candidatos por falta de motivación y debida fundamentación y así como también lo es, principalmente por no promover la participación de los militantes en las decisiones del Partido, violentar y lastimar el derecho constitucional a votar y ser votado para la integración del total de la planilla. Presidente/Presidenta, Síndico/ Síndica y siete Regidores/Regidoras en el Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo, a las candidaturas a integrantes de dicho Ayuntamiento, que registrará el Partido Acción Nacional, en el Estado de Hidalgo, dentro del Proceso Electoral Local 2019-2020 en la providencia emitida autorizando la invitación SG/061/2020”

Magistrado Instructor Mónica Patricia Mixtega Trejo
Acuerdos  
pdflogo

20 de marzo de 2020: Acuerdo de Radicación

21 de marzo de 2020: Acuerdo Plenario

20 de julio de 2020: Notificacion

28 de julio de 2020: Requerimiento

05 de agosto de 2020: Multa

11 de agosto de 2020: Cumplimiento


Fecha de Resolución

 21 de marzo de 2020

Puntos Resolutivos

PRIMERO.- Es improcedente conocer el medio de impugnación interpuesto por el actor, en virtud de las manifestaciones vertidas en la parte considerativa del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Se reencauza el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, a efecto que dentro del ámbito de su competencia, y dentro del plazo señalado conozca y resuelva la controversia planteada a través del Juicio de Inconformidad establecido en sus Estatutos Generales.

TERCERO.- Se ordena a los órganos responsables: Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Permanente del Consejo Nacional y Comisión Permanente del Consejo Estatal, todos del Partido Acción Nacional, remitan a la brevedad a la Comisión de Justicia de dicho instituto político, las constancias del trámite de ley en los términos precisados en la parte considerativa de este acuerdo.

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal.

Acuerdo Plenario

     pdflogoTEEH-JDC-032-2020