Expediente  TEEH-JDC-035-2020
Promoventes

José Luis Pérez Márquez, Gonzalo Rivera Hernández, Nancy Alejandra Cordero Cázares, María de los Ángeles Rodríguez Vargas, Alberto Avilez Martínez, Andrea López Hernández, Patricia López Huerta, Alejandra Trejo Cruz, Diego Armando Riveros Carrasco, Luis Facundo Velázquez Martínez, Modesta Trejo Aguirre, Dominga Jardínez Riveros, Alfredo Flores López, Tomás Trejo Espinoza, Elda Rojas Torres, Verónica Castelán Lira, Abel Muñoz Ibarra, Edgar Cristóbal García Islas, Ana Lilia Maldonado Ruiz, María Teresa González Valerio, Hipólito Castro Domínguez y Juan Carlos Ortiz Vargas; en su calidad de elegidos por el Partido Acción Nacional en Asamblea Interna del municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable La Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Hidalgo
Acto Impugnado

En contra, a su decir de la indebida decisión de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Hidalgo, en la parte exclusiva de incluir de manera infundada al convenio de candidatura común entre el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática al Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, y por ende el resto de los actos partidistas por medio del cual es ratificada dicha decisión por providencias y sus subsecuentes actos incluyendo los del Órgano Administrativo Electoral en caso, de que sea aprobado por este.

Magistrado Instructor Mónica Patricia Mixtega Trejo
Acuerdos  
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22 de marzo de 2020: Acuerdo de Radicación

11 de agosto de 2020: Cumplimiento de Sentencia


Fecha de Resolución

 23 de marzo de 2020

Puntos Resolutivos

PRIMERO.- Es improcedente conocer el medio de impugnación interpuesto por las y los actores, en virtud de las manifestaciones vertidas en la parte considerativa del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Se reencauza el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, a efecto que dentro del ámbito de su competencia, y dentro del plazo señalado conozca y resuelva la controversia planteada a través del Juicio de Inconformidad establecido en sus Estatutos Generales.

TERCERO.- Se ordena a la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Hidalgo, remita a la brevedad a la Comisión de Justicia de dicho instituto político, las constancias del trámite de ley en los términos precisados en la parte considerativa de este acuerdo.

Sentencia

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