Expediente | TEEH-JDC-035-2020 |
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Promoventes |
José Luis Pérez Márquez, Gonzalo Rivera Hernández, Nancy Alejandra Cordero Cázares, María de los Ángeles Rodríguez Vargas, Alberto Avilez Martínez, Andrea López Hernández, Patricia López Huerta, Alejandra Trejo Cruz, Diego Armando Riveros Carrasco, Luis Facundo Velázquez Martínez, Modesta Trejo Aguirre, Dominga Jardínez Riveros, Alfredo Flores López, Tomás Trejo Espinoza, Elda Rojas Torres, Verónica Castelán Lira, Abel Muñoz Ibarra, Edgar Cristóbal García Islas, Ana Lilia Maldonado Ruiz, María Teresa González Valerio, Hipólito Castro Domínguez y Juan Carlos Ortiz Vargas; en su calidad de elegidos por el Partido Acción Nacional en Asamblea Interna del municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||
Autoridad Responsable | La Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Hidalgo | ||
Acto Impugnado |
En contra, a su decir de la indebida decisión de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Hidalgo, en la parte exclusiva de incluir de manera infundada al convenio de candidatura común entre el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática al Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, y por ende el resto de los actos partidistas por medio del cual es ratificada dicha decisión por providencias y sus subsecuentes actos incluyendo los del Órgano Administrativo Electoral en caso, de que sea aprobado por este. |
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Magistrado Instructor | Mónica Patricia Mixtega Trejo | ||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
23 de marzo de 2020 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO.- Es improcedente conocer el medio de impugnación interpuesto por las y los actores, en virtud de las manifestaciones vertidas en la parte considerativa del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se reencauza el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, a efecto que dentro del ámbito de su competencia, y dentro del plazo señalado conozca y resuelva la controversia planteada a través del Juicio de Inconformidad establecido en sus Estatutos Generales. TERCERO.- Se ordena a la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Hidalgo, remita a la brevedad a la Comisión de Justicia de dicho instituto político, las constancias del trámite de ley en los términos precisados en la parte considerativa de este acuerdo. |
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Sentencia |