Expediente  TEEH-JDC-037-2020
Promoventes

Jaime Medina Medina

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable Comisión Nacional de Elecciones de MORENA
Acto Impugnado

en contra de todo el procedimiento interno para la selección de precandidatos y candidatos de Morena, quienes contendrían en las próximas elecciones constitucionales para la renovación de cabildos en los Ayuntamientos Municipales de Hidalgo, por la cual definen y eligen a las y los candidatos a registrar en la planilla para el Ayuntamiento

Magistrado Instructor Manuel Alberto Cruz Martínez
Acuerdos  
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28 de marzo de 2020: Acuerdo de Radicación

30 de marzo de 2020: Recepcion de escrito


Fecha de Resolución

 28 de marzo de 2020

Puntos Resolutivos

PRIMERO.- Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO.- Se reencauza el presente medio de impugnación, a efecto de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justica de MORENA conozca del mismo y resuelva lo que en Derecho corresponda en un plazo de tres días naturales contados a partir de la recepción del trámite de ley ordenado mediante acuerdo de fecha veintiocho de marzo del año en curso. Asimismo, deberá notificar al actor dentro del plazo de doce horas siguientes a la resolución e informar a este órgano jurisdiccional en un plazo no mayor a veinticuatro horas a que ello ocurra; apercibida que, en caso de incumplimiento con lo acordado en la presente determinación, se hará acreedora a cualquiera de las medidas de apremio, establecidas en el artículo 380 fracción II del Código Electoral para el Estado de Hidalgo.

TERCERO. La Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional, ambos de MORENA deberán remitir, de inmediato, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del aludido instituto político, las constancias del trámite de Ley previsto en los artículos 362 y 363 del Código Electoral.

Acuerdo Plenario

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