Expediente | TEEH-JDC-039-2020 |
||
Promoventes |
Rafael Martínez González |
||
Tercero Interesado | Ninguno | ||
Autoridad Responsable | Comisión Nacional de Elecciones de MORENA y otras | ||
Acto Impugnado |
|
||
Magistrado Instructor | María Luisa Oviedo Quezada | ||
Acuerdos |
|
||
Fecha de Resolución |
29 de marzo de 2020 |
||
Puntos Resolutivos |
PRIMERO.- Se reencauza el presente medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justica de MORENA a efecto de que conozca y resuelva los actos reclamados precisados. SEGUNDO. La Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional, ambos de MORENA, deberán remitir de inmediato, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del aludido instituto político, las constancias del trámite de Ley previsto en los artículos 362 y 363 del Código Electoral. TERCERO.- Se escinde la parte relativa de la demanda analizada en el apartado III de este Acuerdo para que sea conocida de forma individual por este Tribunal, pero a través de un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales diverso al que se acuerda esta resolución. CUARTO.- Notifíquese a las partes en términos de ley. Asimismo, hágase del conocimiento público el presente acuerdo en la página web de este órgano jurisdiccional. |
||
Acuerdo Plenario |