Expediente | TEEH-JDC-059-2020 |
Promoventes |
Malinalle Xolosochtl Gamez Cedillo |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Erick Marte Rivera Villanueva, Presidente Municipal de Zimapán, Hidalgo. |
Acto Impugnado |
Violación al derecho de ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo, así como violencia política contra una mujer en razón de genero. Obstaculización para participar en la sesión de cabildo de 11 de junio de 2020 y diversos actos y omisiones que constituyen violencia política contra una mujer en razón de genero. |
Magistrado Instructor | Mónica Patricia Mixtega Trejo |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución |
14 de julio de 2020 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se ordena al Presidente Municipal de Zimapán, Hidalgo, ERICK MARTE RIVERA VILLANUEVA, en lo sucesivo abstenerse de obstaculizar el ejercicio del cargo a la Regidora MALINALLE XOLOSOCHTL GAMEZ CEDILLO, conforme a la parte considerativa y efectos de la presente sentencia. SEGUNDO. Se tiene por acreditada la violencia política en razón de género cometida por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zimapán, Hidalgo; ERICK MARTE RIVERA VILLANUEVA, en perjuicio de la Regidora MALINALLE XOLOSOCHTL GAMEZ CEDILLO, integrante del mismo Ayuntamiento. TERCERO. Se vinculan a las Autoridades señaladas para el cabal cumplimiento de lo ordenado en el apartado de efectos de esta sentencia. CUARTO. Se instruye a la Secretaría General para realizar las vistas y notificaciones correspondientes. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral.
|
Sentencia | |
Expediente | TEEH-JDC-059-2020-INC-1 |
Promoventes |
Malinalle Xolosochtl Gamez Cedillo |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución |
20 de agosto de 2020 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se desecha de plano el incidente de incumplimiento de sentencia planteado por MALINALLE XOLOSOCHTL GÁMEZ CEDILLO, en razón de que se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 353 fracción VI del Código Electoral. SEGUNDO. En su oportunidad archívese el presente incidente como asunto totalmente concluido. |
Sentencia |