Expediente  TEEH-JDC-060-2020
Promoventes

Luis Andrés Vázquez Bustamante

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Politicos del Instituto Estatal electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

En contra de la resolucion de fecha 27 de marzo de 2020 bajo el oficio numero IEEH/DEPyPP/403/2020

Magistrado Instructor Maria Luisa Oviedo Quezada
Acuerdos  
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24 de junio de 2020: Acuerdo de Radicación

26 de junio de 2020: Acuerdo de autorización

9 de julio de 2020: Apertura y cierre de instrucción

Fecha de Resolución

 14 de julio de 2020

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se sobresee en el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano por cuanto hace al promovente Anselmo Castillo Espinosa quien se ostentó como representante legal de la Asociación Civil “Pachuca Ciudad Transparente”.

SEGUNDO. Se declara fundado el primer agravio expuesto por el promovente Luis Andrés Vázquez Bustamante.

TERCERO. Se revoca el oficio IEEH/DEPyPP/403/2020, emitido el 27 veintisiete de marzo del 2020 dos mil veinte, por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

CUARTO. En los términos de esta sentencia, se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, que en un plazo no mayor a 03 tres días naturales, contados a partir de la notificación de la presente resolución, emita una respuesta, debidamente fundada y motivada, a los planteamientos formulados por Luis Andrés Vázquez Bustamante en el escrito de fecha 19 diecinueve de marzo de 2020 dos mil veinte.

QUINTO. Una vez realizado lo anterior, dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes, deberá informarlo a este Tribunal, acompañando la documentación que así lo justifique.

SEXTO. Notifíquese a las partes interesadas como en derecho corresponda.

Sentencia

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