Expediente | TEEH-JDC-076-2020 y sus acumulados TEEH-JDC-085-2020 y TEEH-JDC-113-2020 |
||
Promoventes |
Francisco Patiño Cardona |
||
Tercero Interesado | Ninguno | ||
Autoridad Responsable | Comision nacional de elecciones del partido MORENA | ||
Acto Impugnado |
Nulidad del proceso de eleccion de candidato a presidente del municipio de Mineral de la reforma con base a la causal de nulidad prevista por el articulo 50 inciso I del Reglamento de la Comision de Honestidad y Justicia de MORENA |
||
Magistrado Instructor | Manuel Alberto Cruz Martinez | ||
Acuerdos |
|
||
Fecha de Resolución | 31 de agosto de 2020 | ||
Puntos Resolutivos | PRIMERO. Se sobresee el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano interpuesto por Francisco Patiño Cardona, por advertirse una causal de improcedencia consistente en extemporaneidad.
SEGUNDO. Se sobresee el Juicio ciudadano promovido por la ciudadana Hilda Miranda Miranda, únicamente por cuanto hace a dos actos reclamados por ser extemporáneos. TERCERO. Se declaran parcialmente fundados los agravios hechos valer por la ciudadana Hilda Miranda Miranda, únicamente para efectos de que la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Morena, de cumplimiento a lo ordenado en los términos precisados en el apartado de efectos de esta sentencia. CUARTO. Se declaran INFUNDADOS los agravios hechos valer por la ciudadana Hilda Miranda Miranda, respecto de la violación a los principios de certeza, objetividad, imparcialidad, máxima publicidad, al derecho a la información y a ser votado |
||
Sentencia | ![]() |
||
Expediente | TEEH-JDC-076-2020 y sus acumulados TEEH-JDC-085-2020 , TEEH-JDC-113-2020 y TEEH-JDC-202-2020 |
||
Fecha de Resolución | 20 de septiembre de 2020 | ||
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se sobresee el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano interpuesto por Hilda Miranda Miranda, en razón del desistimiento expreso por escrito por parte de la actora. SEGUNDO. Se declaran infundados los agravios expuestos por Francisco Patiño Cardona. TERCERO. Glósese copia certificada de la sentencia al expediente acumulado. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, así como a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación el cumplimiento a las sentencias dictadas en los expedientes ST-JDC-88/2020 y su acumulado ST-JDC-89/2020, así como el acuerdo de Sala ST-JDC-84/2020; Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. |
||
Sentencia | ![]() |