Expediente  TEEH-JDC-083-2020 y sus acumulados TEEH-JDC-095-2020 y TEEH-JDC-109-2020
Promoventes

Carlos Alberto Belmonte Velazquez

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, ambos del partido político Morena
Acto Impugnado

“la violación grave al procedimiento relativo a la selección de candidatos, y el registro de estos, por parte del partido político Morena, ante el Instituto Estatal Electoral para el proceso electoral local 2019-2020 en el Estado de Hidalgo”

Magistrado Instructor Mónica Patricia Mixtega Trejo
Acuerdos  
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25 de agosto de 2020: Acuerdo de Radicacion

26 de agosto de 2020: Requerimiento

Fecha de Resolución  30 de agosto de 2020
Puntos Resolutivos PRIMERO. - Se decreta la acumulación de los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano relativos a los expedientes TEEH-JDC-095/2020, TEEH-JDC-0109/2020 Y TEEH-JDC-122/2020 por advertiste conexidad, con el expediente TEEH-JDC-083/2020, al ser este el más antiguo.

SEGUNDO. Se sobreseen los Juicios promovidos por CARLOS ALBERTO BELMONTE VELÁSQUEZ, ERIC JIMÉNEZ SERRANO, BRUNO GARCÍA MORENO, SILVIANO SÁNCHEZ AGUIRRE, SALVADOR SOTO SOTO y ALBERTO CAMPILLO SANTOS, al actualizarse causales de improcedencia que impiden un pronunciamiento de fondo sobre las controversias planteadas.

TERCERO. - Ante lo fundado del agravio planteado por LUIS ANGEL TENORIO CRUZ se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones del partido político MORENA, de cumplimiento a lo ordenado en los términos precisados en el apartado de efectos de esta sentencia.

Sentencia  pdflogoTEEH-JDC-083-2020 y acumulados
Expediente  TEEH-JDC-083-2020-INC-1 y sus acumulados TEEH-JDC-095-2020 y TEEH-JDC-109-2020
Fecha de Resolución  13 de octubre de 2020
Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se declara cumplida parcialmente la sentencia dictada el treinta de agosto de dos mil veinte, en el expediente TEEH-JDC-083/2020 y sus acumulados, en lo relativo al resolutivo TERCERO de la misma.

SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones de cumplimiento con lo establecido en el aparatado de DECISIÓN de esta resolución.

TERCERO.- En su oportunidad archívese el presente incidente como asunto totalmente concluido.

Sentencia  pdflogoTEEH-JDC-083-2020-INC-1 y acumulados