Expediente | TEEH-JDC-105-2020 y su acumulado TEEH-JDC-106-2020 |
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Promoventes |
Daniel Velázquez Peña, en su calidad de precandidato a Regidor Municipal del Municipio de Tasquillo, Hidalgo por el partido Morena |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||
Autoridad Responsable | Comité Ejecutivo Nacional del Partido Morena y otros | ||
Acto Impugnado |
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Magistrado Instructor | María Luisa Oviedo Quezada | ||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución | 30 de agosto de 2020 | ||
Puntos Resolutivos | Primero. Se desecha el medio de impugnación promovido por Nodberta Sánchez Ramírez, Gloria Cruz Sánchez, Martha Trejo Martínez y Edith Guerrero Ramírez, quienes se ostentan como precandidatas a Presidenta Municipal; Pánfilo Carmelo Guerrero Abreu, Jorge Luis Andrade Torres, Uriel Luna Lorenzo, José Manuel Martínez Sanjuan, Eleazar Saldaña Rojo, Lázaro García Hernández y Macario Vargas Hernández, quienes se ostentan como precandidatos a Síndico Municipal; Edith Guerrero Ramírez, Martha Trejo Martínez, José Manuel Martínez Sanjuan, Eleazar Saldaña Rojo, Elizabeth Ramírez Olvera y Bernardo Martín Hinojosa, los cuales se ostentan como precandidatos a Regidoras y Regidores Municipales, todos para la elección de Ayuntamiento de Tasquillo, Hidalgo por el partido Morena, en virtud de actualizarse las causales previstas en el artículo 353, fracciones II y IV del Código Electoral del Estado de Hidalgo.
Segundo. Se tienen por acreditada la omisión del partido Morena de registrar a Daniel Velázquez Peña en la candidatura a la regiduría número 2 del Ayuntamiento de Tasquillo, Hidalgo. Tercero. Se ordena el registro de Daniel Velázquez Peña como candidato a la regiduría número 2 del Ayuntamiento de Tasquillo, Hidalgo, por el partido político Morena, en términos del apartado V de la presente sentencia. Notifíquese como en derecho corresponda. |
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Sentencia | ![]() |
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Expediente | TEEH-JDC-105-2020 y su acumulado TEEH-JDC-106-2020 |
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Fecha de Resolución | 17 de septiembre de 2020 | ||
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se confirma el registro de candidatos al Ayuntamiento de Tasquillo, Hidalgo, realizado por el Partido Morena, al declararse parcialmente fundados pero inoperantes los agravios esgrimidos por los actores. SEGUNDO. Se ordena hacer del conocimiento de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Notifíquese como en derecho corresponda. |
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Sentencia | ![]() |
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Sentencia Interlocutoria | ![]() |