Expediente | TEEH-JDC-126-2020 acumulado a TEEH-JDC-082-2020 |
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Promoventes |
María Magdalena Palma Vargas |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||
Autoridad Responsable | Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisión Nacional de Elecciones, al Consejo Nacional y a la representación del partido ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, todos del partido político Morena | ||
Acto Impugnado |
La exclusión de los ocursantes (sic) María Magdalena Palma Vargas como candidato (sic) propietario (sic) de la QUINTA fórmula de la planilla de regidores en el municipio de Tepeapulco, correspondiente al partido MORENA, así como, la solicitud de registro del partido MORENA de la planilla de candidatos al Ayuntamiento del municipio de TEPEAPULCO hecha ante el Instituto Estatal del Estado de Hidalgo (sic)”. |
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Magistrado Instructor | Manuel Alberto Cruz Martínez | ||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución | 03 de septiembre de 2020 | ||
Puntos Resolutivos | PRIMERO. Ante lo parcialmente fundado del agravio relativo a la violación del principio de legalidad planteado por María Antonia Zavala Meza y María Magdalena Palma Vargas, en consecuencia estese a lo ordenado en la presente sentencia.
SEGUNDO. se declaran fundado del agravio hecho valer por Lidia Olmedo Cruz, Rene Miranda Pallares, María Magdalena Palma Vargas y Araceli Elizabeth Martínez Cruz en consecuencia estese a lo ordenado en el capítulo denominado efectos de la sentencia. Se ordena al del partido MORENA que lleve a cabo las medidas necesarias para cumplir lo ordenado en esta sentencia. |
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Sentencia | ![]() |