Expediente | TEEH-JDC-168-2020 |
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Promoventes |
Raymundo Ramírez Muñoz |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||
Autoridad Responsable | |||
Acto Impugnado |
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Magistrado Instructor | María Luisa Oviedo Quezada | ||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución | 15 de septiembre de 2020 | ||
Puntos Resolutivos | PRIMERO. Se declaran, por una parte, infundados y por la otra parcialmente fundados, los agravios expresados por Raymundo Ramírez Muñoz
SEGUNDO. Se ordena al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones, ambas de MORENA, a dar cumplimiento a lo ordenado en el apartado Efectos de la Sentencia. TERCERO. Comuníquese la presente determinación a la Sala Regional de la Quinta Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. CUARTO. Notifíquese a las partes en los términos de ley. Asimismo, hágase del conocimiento público a través del portal web de este Tribunal. |
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Sentencia | ![]() |