Expediente  TEEH-JDC-168-2020
Promoventes

Raymundo Ramírez Muñoz

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  
Acto Impugnado

 

Magistrado Instructor María Luisa Oviedo Quezada
Acuerdos  
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09 de septiembre de 2020: Acuerdo de radicacion

12 de septiembre de 2020: Acuerdo de requerimiento

12 de septiembre de 2020: Acuerdo de cumplimiento

Fecha de Resolución  15 de septiembre de 2020
Puntos Resolutivos PRIMERO. Se declaran, por una parte, infundados y por la otra parcialmente fundados, los agravios expresados por Raymundo Ramírez Muñoz

SEGUNDO. Se ordena al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones, ambas de MORENA, a dar cumplimiento a lo ordenado en el apartado Efectos de la Sentencia.

TERCERO. Comuníquese la presente determinación a la Sala Regional de la Quinta Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO. Notifíquese a las partes en los términos de ley. Asimismo, hágase del conocimiento público a través del portal web de este Tribunal.

Sentencia   pdflogoTEEH-JDC-168-2020