Expediente  TEEH-JDC-252-2020 acumulado a TEEH-JDC-250-2020
Promoventes

 Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo; al Comisionado político nacional en Hidalgo Javier Vázquez Calixto; al Comisionado político nacional de asuntos electorales Vicente Aguilar Aguilar y al Representante ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo Francisco Javier León Catillo.-

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo; al Comisionado político nacional en Hidalgo Javier Vázquez Calixto; al Comisionado político nacional de asuntos electorales Vicente Aguilar Aguilar y al Representante ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo Francisco Javier León Catillo.-
Acto Impugnado

 impugna “LA VULNERACIÓN A MI DERECHO CONSTITUCIONAL A SER VOTADA RESPECTO A LA INTEGRACIÓN DE LA PLANILLA DE TLAHUELILPAN HIDALGO, EN LA REGIDURÍA NÚMERO TRES PROPIETARIA Y SUPLENTE , A LA QUE SE NOS NEGÓ EL REGISTRO Y LA POSTULACIÓN”.

Magistrado Instructor  Mónica Patricia Mixtega Trejo
Acuerdos  
Fecha de Resolución  08 de octubre de 2020
Puntos Resolutivos  PRIMERO. Se decreta la acumulación del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano: TEEH-JDC-252/2020 al expediente TEEH-JDC-250/2020.

SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, el registro de Aracely Lazcano Lazcano, como candidata propietaria a la cuarta regiduría, en el Municipio de Tlahuiltepa por la candidatura común “Juntos haremos Historia en Hidalgo”.

TERCERO. Se ordena el registro de Yareli Ochoa Ávila y Juana Pérez González como candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a la tercera regiduría en el Municipio de Tlahuelilpan por la candidatura común “Juntos haremos Historia en Hidalgo”.

CUARTO. Se instruye al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para que, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra informe a este Órgano Jurisdiccional su cumplimiento.

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas.

Sentencia pdflogo TEEH-JDC-250-2020 y su acumulado