Expediente | TEEH-JDC-262-2020 |
Promoventes |
Martha Laura Ramírez Montiel |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | |
Acto Impugnado |
en contra de “la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones y la Presidencia Interna de Morena, ante la negativa de responder a las solicitudes de información que la suscrita ha solicitudes de información sobre el método de selección del candidato o candidata a Presidenta Municipal del Municipio de Apan, Hidalgo, así como el método de selección utilizado para su elección (…)” |
Magistrado Instructor | Manuel Alberto Cruz Martínez |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 02 de octubre de 2020 |
Puntos Resolutivos | Primero.- Se declara fundado el primero agravio expuesto por Martha Laura Ramírez Montiel, por lo tanto, se ordena a la presidencia interina del Comité Ejecutivo Nacional y al Comisión Nacional de Elecciones, ambos de MORENA, den cumplimiento a lo señalado en el capítulo XII denominado EFECTOS DE LA SENTENCIA, dentro de la presente resolución.
Segundo.- Con relación al agravio segundo expuesto por Martha Laura Ramírez Montiel, este Tribunal lo declara infundado. Tercero.- Notifíquese a la Sala Toluca, el cumplimiento al acuerdo dictado en el expediente ST-JDC-138/2020 |
Sentencia | TEEH-JDC-262-2020 |