Expediente | TEEH-JDC-267-2020 |
Promovente |
Eduardo Reyes Vargas |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Concejo Municipal de Atitalaquia, Hidalgo |
Acto Impugnado |
La omisión del Presidente del Concejo Municipal de Atitalaquia, Hidalgo, de realizar el pago de la dieta correspondiente a la segunda quincena del mes de agosto de dos mil veinte, así como el pago anual, aguinaldo o la denominación que se le haya dado a retribución aprobada en favor de los integrantes del Ayuntamiento de Atitalaquia, Hidalgo en la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Atitalaquia, Hidalgo, número ciento trece de fecha veinticinco de agosto del dos mil veinte. |
Magistrado Instructor | María Luisa Quezada Oviedo |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2020 |
Puntos Resolutivos |
Primero. Este Tribunal Electoral se declara incompetente para conocer y resolver el presente asunto. Segundo. Se desecha de plano la demanda al actualizarse la causal de improcedencia establecida en el artículo 353 fracción I, en relación con el artículo 364 fracción II, ambos del Código Electoral. Tercero. Remítanse los autos del presente asunto al Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, para que en el ámbito de su competencia resuelva lo que en derecho proceda. Cuarto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. |
Sentencia | TEEH-JDC-267-2020 |