Expediente | TEEH-JDC-288-2020 acumulado a JIN-02-PRI-112-2020 |
Promoventes |
Jorge Luis Esquivel Zubiri y Erik Carbajal Romo, en su calidad de Representante Propietario de la planilla de candidatos a ediles que encabeza el candidato independiente a la presidente (sic) municipal propietario ERIK CARBAJAL ROMO ante el Consejo Municipal Electoral de Acaxochitlán, Hidalgo |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo Municipal de Acaxochitlán. |
Acto Impugnado |
El Cómputo Municipal de la Elección de Presidente, Síndico y Regidores de Acaxochitlán, Hidalgo; la Declaración de Validez de la Elección y el Otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, a favor de mi representado dentro del proceso electoral 2019-2020. |
Magistrado Instructor | Manuel Alberto Cruz Martínez |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 29 de noviembre de 2020 |
Puntos Resolutivos | PRIMERO. Se modifican los resultados del acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Acaxochitlán, Hidalgo.
SEGUNDO. Se confirma por diversas razones la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Acaxochitlán, Hidalgo. TERCERO. Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo para que, en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con los mecanismos de coordinación que estimen aplicables, emitan la convocatoria para la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento de Acaxochitlán, Hidalgo, en términos de lo dispuesto en el apartado de efectos de esta sentencia. CUARTO. Se reserva jurisdicción y conocimiento a favor de la Sala Regional Toluca del Poder Judicial de la Federación a efecto de que conozca sobre los agravios vertidos por el actor en relación con la causal de nulidad prevista en el artículo 385, fracción IV del Código Electoral del Estado de Hidalgo. QUINTO. Se ordena dar vista de los hechos y pruebas aportadas por los actores a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Hidalgo, a fin de que realice las actuaciones que en derecho corresponda. SEXTO. Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas de manera personal y a la ciudadanía en general a través del portal web de este Tribunal Electoral. SÉPTIMO. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. |
Sentencia | JIN-02-PRI-112-2020 y sus acumulados |