Expediente TEEH-JDC-288-2020 acumulado a JIN-02-PRI-112-2020
Promoventes

 Jorge Luis Esquivel Zubiri y Erik Carbajal Romo, en su calidad de Representante Propietario de la planilla de candidatos a ediles que encabeza el candidato independiente a la presidente (sic) municipal propietario ERIK CARBAJAL ROMO ante el Consejo Municipal Electoral de Acaxochitlán, Hidalgo

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo Municipal de Acaxochitlán.
Acto Impugnado

 El Cómputo Municipal de la Elección de Presidente, Síndico y Regidores de Acaxochitlán, Hidalgo; la Declaración de Validez de la Elección y el Otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, a favor de mi representado dentro del proceso electoral 2019-2020.

Magistrado Instructor  Manuel Alberto Cruz Martínez
Acuerdos  
Fecha de Resolución  29 de noviembre de 2020 
Puntos Resolutivos PRIMERO. Se modifican los resultados del acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Acaxochitlán, Hidalgo.

SEGUNDO. Se confirma por diversas razones la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Acaxochitlán, Hidalgo.

TERCERO. Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo para que, en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con los mecanismos de coordinación que estimen aplicables, emitan la convocatoria para la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento de Acaxochitlán, Hidalgo, en términos de lo dispuesto en el apartado de efectos de esta sentencia.

CUARTO. Se reserva jurisdicción y conocimiento a favor de la Sala Regional Toluca del Poder Judicial de la Federación a efecto de que conozca sobre los agravios vertidos por el actor en relación con la causal de nulidad prevista en el artículo 385, fracción IV del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

QUINTO. Se ordena dar vista de los hechos y pruebas aportadas por los actores a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Hidalgo, a fin de que realice las actuaciones que en derecho corresponda.

SEXTO. Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas de manera personal y a la ciudadanía en general a través del portal web de este Tribunal Electoral.

SÉPTIMO. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sentencia   pdflogo JIN-02-PRI-112-2020 y sus acumulados