Expediente | TEEH-JDC-304-2020 acumulado a TEEH-JDC-303-202 |
Promoventes |
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Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Ayuntamiento de Singuilucan, Hidalgo |
Acto Impugnado |
“La violación a derechos político electorales de ser votado en la modalidad de desempeño y ejercicio del cargo para el cual resulte electo a través de una votación emitida y derivada de una elección al interior de la comunidad, que se encuentra regulada en la fracción I del artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, consistente en la omisión de la autoridad responsable, de otorgarme una remuneración económica acorde al cargo que desempeñe como Delegado de Municipio de Singuilucan, Hidalgo y que hasta la fecha se me ha dejado de pagar a pesar de haber laborado diariamente...” |
Magistrado Instructor | María Luisa Oviedo Quezada |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 07 de diciembre de 2020 |
Puntos Resolutivos |
Primero. Este Tribunal Electoral se declara incompetente para conocer y resolver los presentes asuntos. Segundo. Se desechan de plano las demandas al actualizarse la causal de improcedencia establecida en el artículo 353 fracción I, en relación con el artículo 364 fracción II, ambos del Código Electoral. Tercero. En su oportunidad, archívense los presentes Juicios Ciudadanos como total y definitivamente concluidos. Notifíquese como en derecho corresponda a las partes interesadas. |
Sentencia | TEEH-JDC-303-2020 y sus acumulados |