Expediente | TEEH-JDC-312-2020 y sus acumulados TEEH-JDC-313-2020, TEEH-JDC-314-2020, TEEH-JDC-320-2020, TEEH-RAP-MC-055-2020, TEEH-RAP-PRD-056-2020 y TEEH-RAP-PVEM-057-2020 |
Promoventes |
Genaro Felix Hernández, Alejandro Rubio Hernández, Richard Neri Hernández y Salvador Ruíz Bautista, por su propio derecho; así como los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México por medio de sus representantes. |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. |
Acto Impugnado |
la omisión y/o negativa de no reconocerme cómo regidor bajo principio de Representación Proporcional y como consecuencia la denegación de que asuma mi cargo y lo desempeñe como integrante de la planilla del Ayuntamiento de la candidatura común de los partidos políticos MORENA-PVEM-PT-PESH Municipio de Omitlán de Juárez en el Estado de Hidalgo” |
Magistrado Instructor | María Luisa Oviedo Quezada. |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 07 de diciembre de 2020 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. SE SOBRESEEN parcialmente los medios de impugnación TEEH-JDC-312/2020 y TEEH-JDC-313/2020, en términos de lo establecido en el considerando TERCERO de esta sentencia. SEGUNDO. Se declaran INFUNDADOS los agravios identificados con los numerales 5.1. a 5.5. Lo anterior en atención al contenido del considerando QUINTO del presente fallo. TERCERO. En términos de lo expuesto en el considerando SEXTO y SÉPTIMO de esta Sentencia, SE CONFIRMA el Acuerdo IEEH/CG/347/2020. CUARTO. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. QUINTO. En su oportunidad, ARCHÍVENSE los presentes expedientes como asuntos totales y definitivamente concluidos. |
Sentencia | TEEH-JDC-312-2020 y sus acumulados |