Expediente  TEEH-JDC-156-2021
Promoventes

Griselda Bautista Paredes

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable Ayuntamiento y  Presidente Municipal de Lolotla, Hidalgo
Acto Impugnado

Actos de violencia política en razón de género, la destitución indebida e injustificada como regidora  así como la omisión del pago de remuneraciones de diversas quincenas

Magistrado Instructor Leodegario Hernández Cortez
Acuerdos  
Fecha de Resolución   23 de diciembre de 2021
Puntos Resolutivos

PRIMERO. Ante lo fundado de los agravios se insubsistente el acta de la sexta sesión extraordinaria de cabildo del Ayuntamiento de Lolotla, Hidalgo, de fecha once de noviembre, del año en curso en su punto SEXTO Y SEPTIMO.

SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal y Ayuntamiento de Lolotla, Hidalgo, dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral, en la parte de efectos de esta sentencia.

TERCERO. Se vincula a la actora para estar al tanto de todas y cada una de las actuaciones que emita la autoridad responsable en cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.

CUARTO. Se instruye al Secretario General de este Tribunal Electoral a fin de con copia certificada de la presente resolución de vista al Congreso del Estado de Hidalgo, de lo resuelto por este Tribunal Electoral.

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público

Sentencia     pdflogoTEEH-JDC-156-2021
Acuerdo Plenario      pdflogoTEEH-JDC-156-2021 (Resuelto el dia 22 de febrero de 2022)
Expediente  TEEH-JDC-156-2021-INC-1
Fecha de Resolución  06 de enero de 2022
Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se declara fundado el presente incidente en términos de la consideración CUARTA de la presente resolución.

SEGUNDO. Se declara incumplida la sentencia de fecha veintitrés de diciembre, por parte del Ayuntamiento y Presidente Municipal de Lolotla Hidalgo.

TERCERO. Se ordena al Ayuntamiento y Presidente Municipal de Lolotla Hidalgo, procedan en los términos que se indican en parte de efectos de esta resolución incidental.

CUARTO. Se impone al C. ERNESTINO MELO DÍAZ en su calidad de Presidente Municipal Constitucional de Lolotla, Hidalgo y a la C. MA. DEL CONSUELO VICENTE DIONICIO, en su calidad de Síndica y Representante legal del Ayuntamiento ambos de Lolotla Hidalgo, la medida de apremio consistente en una multa de cien veces la unidad de medida de actualización vigente, a cada uno, equivalente a la cantidad de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), misma que deberán de pagar de su peculio dentro del plazo de tres días hábiles y que será individualizada al momento de su ejecución.

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público.

Sentencia    pdflogoTEEH-JDC-156-2021-INC-1