| Expediente | TEEH-JDC-164-2021 |
| Promoventes |
Rosalío Palma Cruz y otros |
| Tercero Interesado | Ninguno |
| Autoridad Responsable | Ayuntamiento de Ixmiquilpan, Hidalgo |
| Acto Impugnado |
La omisión y negativa de garantizarles el acceso al derecho de la representación indígena ante el Ayuntamiento de Ixmiquilpan, Hidalgo |
| Magistrado Instructor |
Manuel Alberto Cruz Martínez |
| Acuerdos | |
| Fecha de Resolución | 29 de diciembre de 2021 |
| Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declara inatendible el primer agravio hecho valer por los promoventes. SEGUNDO. Se declara fundado el segundo agravio hecho valer por los promoventes. TERCERO. Se ordena a las autoridades precisadas en el apartado efectos de la sentencia den cumplimiento a esta sentencia en los términos y para los efectos precisados en la parte considerativa de la presente resolución. NOTIFÍQUESE a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal, el cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de Sala ST-JDC-756/2021 del dieciocho de diciembre y como en derecho corresponda, asimismo hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia. |
| Sentencia | |
| Expediente | TEEH-JDC-164-2021-INC-1 |
| Fecha de Resolución | 31 de marzo de 2022 |
| Puntos Resolutivos |
Único. Se declara INFUNDADO el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por Rosalío Palma Cruz y otros. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda, asimismo hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia |
| Sentencia | |
| Acuerdo planario de cumplimiento | |
| Expediente | TEEH-JDC-164-2021-INC-2 |
| Fecha de Resolución | 12 de agosto de 2022 |
| Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declara por una parte inatendible y fundado por otra el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por Rosalío Palma Cruz y otros. SEGUNDO. Se revoca la convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Ixmiquilpan, Hidalgo del veintidós de julio, de conformidad con la parte considerativa de la presente interlocutoria. TERCERO. Se ordena a la Autoridad Responsable de cumplimiento a lo establecido en el apartado efectos en los términos y para los efectos precisados en la parte considerativa de la presente resolución. NOTIFÍQUESE a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal, el cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de Sala ST-JDC-140/2022 y como en derecho corresponda, asimismo hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia |
| Sentencia interlocutoria | |
| Acuerdo Plenario | |
| Acuerdo Plenario | |
| Acuerdo Plenario | |
| Acuerdo Plenario | |