Expediente TEEH-PES-001-2022
Denunciante

Partido Acción Nacional

Denunciado Cuauhtemoc Ochoa Fernández y otros
Magistrado Instructor Manuel Alberto Cruz Martinez
Acuerdos  
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20 de enero de 2022: Acuerdo de radicacion

21 de enero de 2022: Acuerdo de cumplimiento

26 de enero de 2022: Acuerdo de notificacion

31 de enero de 2022: Acuerdo de requerimiento

01 de febrero de 2022: Acuerdo de notificacion

Fecha de Resolución

  31 de marzo de 2022

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Francisco Berganza Escorza relativa a los actos anticipados de precampaña y campaña además del uso de recursos públicos, en los términos precisados en la presente determinación.

SEGUNDO. Se declara la Inexistencia de la infracción atribuida a Susana Araceli Ángeles Quezada por actos anticipados de precampaña y campaña.

TERCERO. Se declara la existencia de la infracción atribuida a Susana Araceli Ángeles Quezada respecto al uso indebido de recursos públicos por lo que se impone como sanción a Susana Araceli Ángeles Quezada, una amonesta pública, de conformidad con el artículo 312 fracción IX inciso a), del Código Electoral.

CUARTO. Se declara la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas al Partido Político MORENA por culpa in Vigilando.
Notifíquese como en derecho corresponda a las partes interesadas. Asimismo, hágase del conocimiento público

Sentencia

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Expediente TEEH-PES-001-2022
Fecha de Resolución

  10 de mayo de 2022

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se declara por cuanto hace a Cuauhtémoc Ochoa Fernández, la EXISTENCIA de las infracciones atribuidas consistente en actos anticipados de precampaña, promoción personalizada e INEXISTENTES en cuanto al uso de recursos públicos.

SEGUNDO. En razón al punto que antecede dese vista con copia certificada de las constancias que integran el presente expediente, al pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXV Legislatura, a efecto de que proceda a determinar lo conducente conforme a su normativa en torno a la responsabilidad del servidor público mencionado

TERCERO. Se declara la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas al Partido Político MORENA por culpa in Vigilando.

NOTIFÍQUESE a las partes conforme a derecho corresponda. Hágase del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la presente determinación. Asimismo, hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia

Sentencia

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Expediente TEEH-PES-001-2022
Fecha de Resolución

  07 de junio de 2022

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se declara la existencia de la infracción denunciada de acuerdo a lo establecido en la presente sentencia.

SEGUNDO. Se amonesta públicamente al partido MORENA al actualizase la culpa invigilando.

NOTIFÍQUESE a las partes conforme a derecho corresponda. Hágase del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la presente determinación. Asimismo, hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia, a través del portal web de este Tribunal Electoral.

Sentencia

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