Expediente | TEEH-PES-001-2022 |
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Denunciante |
Partido Acción Nacional |
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Denunciado | Cuauhtemoc Ochoa Fernández y otros | ||
Magistrado Instructor | Manuel Alberto Cruz Martinez | ||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
31 de marzo de 2022 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Francisco Berganza Escorza relativa a los actos anticipados de precampaña y campaña además del uso de recursos públicos, en los términos precisados en la presente determinación. SEGUNDO. Se declara la Inexistencia de la infracción atribuida a Susana Araceli Ángeles Quezada por actos anticipados de precampaña y campaña. TERCERO. Se declara la existencia de la infracción atribuida a Susana Araceli Ángeles Quezada respecto al uso indebido de recursos públicos por lo que se impone como sanción a Susana Araceli Ángeles Quezada, una amonesta pública, de conformidad con el artículo 312 fracción IX inciso a), del Código Electoral. CUARTO. Se declara la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas al Partido Político MORENA por culpa in Vigilando. |
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Sentencia | |||
Expediente | TEEH-PES-001-2022 |
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Fecha de Resolución |
10 de mayo de 2022 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declara por cuanto hace a Cuauhtémoc Ochoa Fernández, la EXISTENCIA de las infracciones atribuidas consistente en actos anticipados de precampaña, promoción personalizada e INEXISTENTES en cuanto al uso de recursos públicos. SEGUNDO. En razón al punto que antecede dese vista con copia certificada de las constancias que integran el presente expediente, al pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXV Legislatura, a efecto de que proceda a determinar lo conducente conforme a su normativa en torno a la responsabilidad del servidor público mencionado TERCERO. Se declara la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas al Partido Político MORENA por culpa in Vigilando. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a derecho corresponda. Hágase del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la presente determinación. Asimismo, hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia |
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Sentencia | |||
Expediente | TEEH-PES-001-2022 |
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Fecha de Resolución |
07 de junio de 2022 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declara la existencia de la infracción denunciada de acuerdo a lo establecido en la presente sentencia. SEGUNDO. Se amonesta públicamente al partido MORENA al actualizase la culpa invigilando. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a derecho corresponda. Hágase del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la presente determinación. Asimismo, hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia, a través del portal web de este Tribunal Electoral. |
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Sentencia |