Expediente | TEEH-PES-010-2022 acumulado a TEEH-PES-004-2022 |
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Denunciante |
PRI |
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Denunciado | Julio Ramón Menchaca Salazar y el partido político MORENA | ||
Magistrado Instructor | Manuel Alberto Cruz Martinez | ||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
25 de febrero de 2022 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se SOBRESEE PARCIALMENTE la parte considerativa de la queja respecto a las infracciones atribuidas a Julio Ramón Menchaca Salazar, al haber un pronunciamiento de fondo de este Tribunal Electoral en el TEEH-PES-002/2022 respecto a los hechos denunciados actualizándose la eficacia refleja de la cosa juzgada. SEGUNDO. El SOBRESEIMIENTO PARCIAL la parte considerativa de la queja respecto a las infracciones atribuidas a Julio Ramón Menchaca Salazar en su calidad de precandidato único a la Gubernatura del Estado de Hidalgo, en relación a la probable violación a la normatividad electoral, las cuales se denunciaron en la parte considerativa de los Procedimientos Especiales Sancionadores TEEH-PES-004/2022 y acumulados TEEH-PES-005/2022, TEEH-PES-010/2022, al haber un pronunciamiento de fondo de este Tribunal Electoral en el TEEH-PES-002/2022 en cuanto a las publicaciones de espectaculares ya estudiadas en el Procedimiento Sancionador antes mencionado. TERCERO. La INEXISTENCIA de la infracción denunciada, consistente en la comisión de actos anticipados de precampaña, atribuida Julio Ramón Menchaca Salazar, en su calidad de precandidato único del partido político MORENA a la Gubernatura del Estado de Hidalgo, consistente en las publicaciones en redes sociales y colocación de espectaculares. CUARTO. La INEXISTENCIA de los hechos denunciados respecto al uso indebido de recursos públicos que pusieron en riesgo los principios de equidad del proceso electoral, derivado del tercer informe de labores de Julio Ramón Menchaca Salazar como Senador de la Republica. QUINTO. Asimismo, se declara la INEXISTENCIA de la conducta denunciada al Partido Político Morena por Culpa in vigilando SEXTO. Se escinde a la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral de acuerdo a lo analizado en la parte considerativa de la presente resolución. |
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Sentencia |