Expediente | TEEH-PES-020-2022 |
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Denunciante |
José Eduardo Calzada Rovirosa en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
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Denunciado | Julio Ramón Menchaca Salazar y MORENA | ||
Magistrado Instructor | Leodegario Hernandez Cortez | ||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
11 de marzo de 2022 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se sobresee parcialmente el presente procedimiento, al actualizarse la figura jurídica de la eficacia refleja de la cosa juzgada, conforme lo analizado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución. SEGUNDO. Se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a Julio Ramón Menchaca Salazar, en su calidad de precandidato único del partido político MORENA a la Gubernatura del Estado de Hidalgo, conforme los razonamientos vertidos en el considerando NOVENO de esta sentencia. TERCERO. Se declara la inexistencia de la conducta denunciada al Partido Político Morena por culpa in vigilando. |
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Sentencia |