| Expediente | TEEH-PES-080-2022 |
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| Denunciante |
Partido Acción Nacional |
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| Denunciado | Araceli Beltrán Contreras y otros | ||
| Magistrado Instructor | Leodegario Hernández Cortez | ||
| Acuerdos |
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| Fecha de Resolución |
15 de julio de 2022 |
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| Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Es inexistente la conducta relativa a la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña por parte del denunciado Julio Ramón Menchaca Salazar, de conformidad con lo expuesto en el considerando QUINTO de la presente resolución. SEGUNDO. Es inexistente la infracción sobre la vulneración a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad, independencia, y legalidad, atribuida a la denunciada Araceli Beltrán Contreras. TERCERO. Se declara inexistente la responsabilidad atribuida al partido político MORENA por “culpa invigilando”. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. |
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| Sentencia |