Expediente TEEH-PES-080-2022
Denunciante

Partido Acción Nacional

Denunciado Araceli Beltrán Contreras y otros
Magistrado Instructor Leodegario Hernández Cortez
Acuerdos  
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22 de mayo de 2022: Acuerdo de radicacion

08 de junio de 2022: Acuerdo de devolucion

08 de junio de 2022: Acuerdo de cumplimiento

10 de junio de 2022: Acuerdo de cumplimiento

Fecha de Resolución

 15 de julio de 2022

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Es inexistente la conducta relativa a la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña por parte del denunciado Julio Ramón Menchaca Salazar, de conformidad con lo expuesto en el considerando QUINTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Es inexistente la infracción sobre la vulneración a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad, independencia, y legalidad, atribuida a la denunciada Araceli Beltrán Contreras.

TERCERO. Se declara inexistente la responsabilidad atribuida al partido político MORENA por “culpa invigilando”.

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral.
Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse los documentos atinentes, previa constancia que de ellos se deje en autos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sentencia

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