Expediente | TEEH-PES-085-2022 |
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Denunciante |
MORENA |
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Denunciado | Alma Carolina Viggiano Austria y otros | ||
Magistrado Instructor | Manuel Alberto Cruz Martínez | ||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
15 de julio de 2022 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declaran INEXISTENTES las conductas relativas a actos anticipados de campaña imputadas a Alma Carolina Viggiano Austria. SEGUNDO. Se declara la INEXISTENCIA de actos anticipados de campaña atribuibles a los ciudadanos Mario Gómez Santiago, Brenda Lizette Flores Franco, Dafne Yamile Hernández, Lorena Piñón Rivera, Abraham Gutiérrez Castro y Jessica Lizeth Colin Martínez, esta última en su carácter de regidora del Ayuntamiento de Tepetitlán, Hidalgo, por las razones que se dejan vertidas en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO. Se declara la INEXISTENCIA de las conductas consistentes en violaciones al principio de imparcialidad y neutralidad imputados a Alexis Mario Gómez Santiago, Dafne Yamile Hernández, Abraham Gutiérrez Castro y Brenda Lizette Flores Franco, al no acreditarse su carácter de servidores públicos. CUARTO. Se declara la EXISTENCIA de la conducta consistente en actos anticipados de campaña atribuibles a los denunciados Lorena Piñón Rivera, en su carácter de diputada federal, Yeimi Aguilar Cifuentes en su carácter de diputada federal, Mariano González Aguirre en su carácter de diputada federal. QUINTO. Se declara la EXISTENCIA de las de las conductas consistentes en violaciones al principio de imparcialidad y neutralidad imputados a los denunciados Lorena Piñón Rivera, en su carácter de diputada federal, Yeimi Aguilar Cifuentes en su carácter de diputada federal, Mariano González Aguirre en su carácter de diputada federal y Jessica Colin Martínez en su carácter de regidora del Ayuntamiento de Tepetitlán, Hidalgo. SEXTO. En consecuencia al resolutivo que antecede, dese vista con copia digital certificada de las constancias que integran el presente expediente, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Tepetitlán, Hidalgo, a efecto de que procedan a determinar la sanción conducente en torno a la responsabilidad de los servidores públicos mencionados. SÉPTIMO. Se determina la inexistencia de culpa in vigilando por parte del Partido Acción Nacional por las razones que se dejan vertidas en el cuerpo de la presente sentencia. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda, asimismo hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia, a través del portal web de este Tribunal Electoral. En su oportunidad, archívese el presente expediente como totalmente concluido. |
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Sentencia |