Expediente | TEEH-JDC-022-2022 |
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Promoventes |
Reyna López Ruiz y otros |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||
Autoridad Responsable | Ayuntamiento de Zempoala, Hidalgo | ||
Acto Impugnado |
La negativa por parte del Presidente Municipal del referido municipio y otros, de proporcionar diversa información relativa al ejercicio de sus funciones |
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Magistrado Instructor |
Manuel Alberto Cruz Martinez |
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Acuerdos |
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Fecha de Resolución | 11 de marzo de 2022 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declaran parcialmente fundados los agravios hechos valer por Reyna López Ruiz, Ma. Guadalupe Baños Escobedo y Armando Ruiz Bustillo, Regidoras y Regidor respectivamente del Ayuntamiento de Zempoala, Hidalgo, de conformidad con lo razonado en el parte considerativa del presente fallo. SEGUNDO. En consecuencia, se ordena al Presidente Municipal y a la Síndica Municipal ambos del Ayuntamiento de Zempoala, Hidalgo, el cumplimiento a esta sentencia en los términos y para los efectos precisados en la parte considerativa de la presente resolución. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda, asimismo hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia |
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Sentencia | TEEH-JDC-022-2022 |
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Expediente | TEEH-JDC-022-2022-INC-1 |
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Fecha de Resolución | 1 de marzo de 2022 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por los actores. SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal de Zempoala, Hidalgo dar cumplimiento a los efectos ordenados en la presente sentencia. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda, asimismo hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia |
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Sentencia Interlocutoria | TEEH-JDC-022-2022-INC-1 |
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Expediente | TEEH-JDC-022-2022-INC-1 |
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Fecha de Resolución | 15 de julio de 2022 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por los actores. SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal de Zempoala, Hidalgo dar cumplimiento a los efectos ordenados en la presente sentencia. TERCERO. Se impone al Ciudadano J. Jesús Hernández Juárez, en su calidad de Presidente Municipal la medida de apremio consistente en una multa misma que deberá ser pagada de su peculio dentro del plazo de tres días hábiles y que será individualizada al momento de su ejecución. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda, asimismo notifíquese el cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente ST-JDC-125/2020 y, hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia |
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Sentencia Interlocutoria | TEEH-JDC-022-2022-INC-1 |