Expediente | TEEH-JDC-025-2022 |
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Promoventes |
Martín Camargo Hernández |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||
Autoridad Responsable | Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA | ||
Acto Impugnado |
La resolución de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós emitida dentro del expediente CNHJ-HGO-044/2022. |
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Magistrado Instructor |
Manuel Alberto Cruz Martinez |
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Acuerdos |
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Fecha de Resolución | 03 de marzo de 2022 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declaran inoperantes los agravios 01, 02 y 03 de conformidad con lo razonado en la parte considerativa del presente fallo. SEGUNDO. Se declaran fundados y suficientes los agravios 04, 05 y 06 hechos valer por Martín Camargo Hernández en contra del acuerdo de improcedencia del 16 de febrero emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena. TERCERO. En plenitud de jurisdicción se desecha de plano el recurso de queja intrapartidista CNHJ-HGO-004/2021 al actualizarse el principio de preclusión, toda vez que el derecho de acción del ahora recurrente para impugnar se ejerció y agotó al haber presentado las demandas en los juicios ciudadanos TEEH-JDC-010/2022 Y TEEH-JDC-018/2022. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda, asimismo hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia |
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Sentencia | ![]() |