Expediente  TEEH-JDC-110-2022
Promoventes

 Gustavo Callejas Romero

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Comision Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA
Acto Impugnado

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20 de septiembre de 2022: Acuerdo de radicacion

05 de octubre de 2022: Acuerdo de requerimiento

11 de octubre de 2022: Acuerdo de requerimiento

19 de octubre de 2022: Cierre de instruccion

Magistrado Instructor

Leodegario Hernandez Cortez

Acuerdos  
Fecha de Resolución   21 de septiembre de 2022
Puntos Resolutivos

PRIMERO. Este Tribunal carece de competencia para conocer el presente medio de impugnación.

SEGUNDO. Se ordena remitir el medio impugnativo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por las razones expresadas en la parte final de esta resolución.

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral.
Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse los documentos atinentes, previa constancia que de ellos se deje en autos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido

Acuerdo Plenario de Incompetencia

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Expediente  TEEH-JDC-110-2022
Fecha de Resolución   20 de octubre de 2022
Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se declara FUNDADO el agravio relativo al indebido desechamiento de la demanda intrapartidista presentada por la actora, por las razones que se detallan en el considerando CUARTO de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se REVOCA la resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena dictada en el expediente CNHJ-HGO-1477/2022 objeto de pronunciamiento.

TERCERO. Se ORDENA a la Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena, para que, en el ámbito de sus atribuciones, resuelva lo planteado por la actora, de acuerdo con lo establecido en el apartado de efectos de la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral.
Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse los documentos atinentes, previa constancia que de ellos se deje en autos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sentencia

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Acuerdo Plenario de Cumplimiento        pdflogoTEEH-JDC-110-2022 (Resuelto el dia 09 de noviembre de 2022)