Expediente  TEEH-JDC-003-2023
Promoventes

Liz María Pérez Hernández y otros

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable Presidente Municipal, Síndica Procuradora Hacendaria y Síndico Municipal
Acto Impugnado

La omisión del Presidente Municipal, Síndica Procuradora Hacendaria y Síndica Municipal Jurídica todos del referido Ayuntamiento de entregarles diversa información que han solicitado y la cual es indispensable para el desempeño de sus funciones

Magistrado Instructor

Leodegario Hernandez Cortez

Acuerdos  
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23 de enero de 2023: Acuerdo de radicacion

27 de enero de 2023: Acuerdo de notificacion

Fecha de Resolución  10 de marzo de 2023
Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se sobresee parcialmente la demanda de Juicio Ciudadano en lo relativo al agravio esgrimido por Olivia Zúñiga Santin, en contra de la omisión atribuida a Liliana Mera Curiel Síndica Procuradora del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo, con base a lo razonado el considerando SEGUNDO de la presente sentencia.

SEGUNDO. Resulta infundado el agravio esgrimido por GERARDO MARTINEZ DE LA CRUZ, en contra de la omisión atribuida a la Síndica Hacendaria del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo

TERCERO. Son fundados los agravios de LIZ MARÍA PÉREZ HERNÁNDEZ y GERARDO MARTINEZ DE LA CRUZ, relacionados con la omisión atribuida al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo.

CUARTO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo, dar cumplimiento a lo ordenado en el apartado de efectos de la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral.
Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse los documentos atinentes, previa constancia que de ellos se deje en autos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sentencia

   pdflogoTEEH-JDC-003-2023

Expediente  TEEH-JDC-003-2023-INC-1
Fecha de Resolución  23 de marzo de 2023
Puntos Resolutivos

ÚNICO. No ha lugar a aclarar la sentencia de diez de marzo, en términos de lo razonado en el considerando CUARTO del presente acuerdo plenario.

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral.
Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse los documentos atinentes, previa constancia que de ellos se deje en autos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sentencia

   pdflogoTEEH-JDC-003-2023

Acuerdo Plenario     pdflogoTEEH-JDC-003-2023-INC-2 (Resuelto el dia 03 de julio de 2023)