Expediente  TEEH-JDC-029-2023
Promoventes

Rosana González Muñoz

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable Presidente Municipal  de Tepehuacan de Guerrero, Hidalgo
Acto Impugnado

El impedimento de ejercer las funciones a su cargo, en razón de la negativa de proporcionarle diversa información necesaria para el ejercicio de sus funciones

Magistrado Instructor

Leodegario Hernandez Cortez

Acuerdos  
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04 de abril de 2022: Acuerdo de radicacion

 

Fecha de Resolución  18 mayo de 2023
Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se escinde el juicio en que se actúa y se vincula al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en los términos precisados en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, remita copias certificadas del expediente en que se actúa, incluido el contenido del dispositivo USB que obra en el mismos, al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

TERCERO. Son fundados, pero inoperantes, los agravios hechos valer por la actora.

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral.
Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse los documentos atinentes, previa constancia que de ellos se deje en autos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sentencia

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Expediente  TEEH-JDC-029-2023
Fecha de Resolución   20 de junio de 2023
Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se ratifica lo resuelto en la sentencia de dieciocho de mayo, respecto de la escisión del juicio y lo fundado, pero inoperante, de los agravios hechos valer por la actora; conforme a lo razonado en el SEGUNDO considerando de la presente resolución.

SEGUNDO. Se vincula y exhorta a las autoridades responsables, particularmente al Presidente Municipal, así como a los demás integrantes del ayuntamiento a observar las medidas de no repetición precisadas en el considerando CUARTO de la presente resolución, a partir de su notificación.

TERCERO. Una vez notificada la presente sentencia a las partes, remítase copia certificada de la misma, así como de las correspondientes constancias, a Sala Toluca, a efecto de acreditar el cumplimiento dado a la resolución de trece de junio, emitida en el expediente ST-JDC-83/2023.

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral.
Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse los documentos atinentes, previa constancia que de ellos se deje en autos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sentencia

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Sentencia     pdflogoTEEH-JDC-029-2023 (Resuelto el dia 31 de agosto de 2023)