ÚNICO. Resultan infundados, los agravios esgrimidos por la actora de conformidad con lo razonado en el considerando CUARTO de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse los documentos atinentes, previa constancia que de ellos se deje en autos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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