Expediente | TEEH-JDC-062-2023 |
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Promoventes |
Beyssy Karen González Romero y otros |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||
Autoridad Responsable | Presidenta Municipal del ayuntamiento de Apan, Hidalgo | ||
Acto Impugnado |
La notificación de fecha 04 de septiembre del año en curso con número de oficio P/342/2023, firmado por la Presidenta Municipal del aludido ayuntamiento |
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Magistrado Instructor |
Leodegario Hernandez Cortez |
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Acuerdos |
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Fecha de Resolución | 29 de septiembre de 2023 |
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Puntos Resolutivos |
Primero. Se desecha de plano la demanda planteada por Beyssy Karem González Romero, María Antonia Olivares Tapia, David Ortega Madrid, Gabriel Campos Luna y José Saul Bautista González, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 353 fracción I del Código Electoral, en razón de que lo planteado por los promoventes, es un asunto de autoorganización del ayuntamiento y no incide en la materia electoral. Segundo. Se desecha de plano la demanda planteada por Jenny Hernández Cortes y José Gertrudis Cid Vázquez, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 353 fracción I con relación al 352 fracción IX del Código Electoral, ante la ausencia de firma autógrafa en el escrito de demanda. NOTIFÍQUESE Como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. |
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Sentencia |