Expediente | TEEH-JDC-149-2024 acumulado a TEEH-JDC-139-2024 |
Promoventes |
ANA CLAUDIA BAXCAJAY DURAN Y OTRAS |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO |
Acto Impugnado |
Acuerdo IEEH/CG/079/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, mediante el cual se aprueban los registros de las planillas de candidaturas comunes propuestas por la coalición “Fuerza y Corazón por Hidalgo”, conformada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. |
Magistrado Instructor |
Lilibet Garcia Martinez |
Fecha de Resolución | 07 de mayo de 2024 |
Puntos Resolutivos | PRIMERO. Se declaran FUNDADOS los agravios hechos valer por Daniela Alvarado García, Gisela Ángeles Gutiérrez, María del Rocío González Biñuelo, Ana Cristina Martínez Martínez, María Guadalupe Endonio Martínez, Juana Gómez Mendoza, Margarita Gómez Mendoza, Elizabeth Martínez Hernández, Ana Claudia Baxcajay Duran, Leticia Paredes Cruz, Jerónimo Pérez Vargas, Ekhtai Baruk Serrano Rodríguez, Fermín Días Reyes y Albino Pérez Iturbide, en consecuencia se revoca el acuerdo IEEH/CG/079/2024 en lo que fue materia de impugnación dentro de la presente resolución.
SEGUNDO. Se declaran INFUNDADOS los agravios hechos valer por Daniela Rojo Treja, Carmina Cuevas Jiménez, Alejandría Manilla Alarcón, Yocunda Ramírez Hernández, Jansen Eugenio Tamariz Orta, Neylli Nochebuena San Juan, Yidi Leslie Ibarra Lara, María Esther Lara Hernández, Francisco Hernández Bautista, Mayra Lara Juárez, Lucrecia Hernández Cruz, Refugio Martínez Cruz, Magdalena Josefina López Suárez y Rafael Jesús Hernández Ñunez TERCERO. Se declaran INOPERANTES los agravios hechos valer por Elodia Leonarda Muthe Hernández y Salome Juan pablo Bondha al haber alcanzado su pretensión. CUARTO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo dar cumplimiento a los efectos ordenados en la presente resolución. Notifíquese como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público, el contenido de la presente resolución, a través del portal web de este Tribunal Electoral. |
Sentencia |