Expediente | TEEH-JDC-257-2024 |
Promoventes |
HUMBERTO CHÁVEZ ZAMORA |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | CONSEJO DISTRITAL 08 DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO |
Acto Impugnado |
Los resultados del cómputo de la elección del Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, la declaración de validez de la elección y, por consecuencia, el otorgamiento de las constancias de mayoría a la planilla postulada por el partido político Morena |
Magistrado Instructor |
Leodegario Hernández Cortez |
Fecha de Resolución | 30 de julio de 2024 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declaran infundados los agravios hechos valer por Humberto Chávez Zamora. SEGUNDO. Se CONFIRMAN los resultados consignados en el acta de cómputo, la declaración de validez, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas por el Consejo Distrital del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo 08 con cabecera en Actopan, para la elección de Ayuntamiento del Zapotlán de Juárez, Hidalgo a favor de la planilla postulada por la Candidatura Común "Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo" integrada por los partidos políticos MORENA y Nueva Alianza Hidalgo. TERCERO. Se declara infundado el incidente innominado y/o de nulidad de actuaciones promovido por Humberto Chávez Zamora. Notifíquese como en derecho corresponda a las partes interesadas. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. En su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. |
Sentencia | |
Expediente | TEEH-JDC-257-2024-INC-1 y su acumulado TEEH-JDC-257-2024-INC-2 |
Fecha de Resolución | 19 de julio de 2024 |
Puntos Resolutivos |
ÚNICO. Se desechan de plano los incidentes de nulidad de actuaciones promovidos por Humberto Chávez Zamora y por Mauricio Escobedo lbarra, en términos de lo expuesto en el apartado de Improcedencia, dictado en la presente sentencia. Notifíquese como en derecho corresponda y hágase del conocimiento público a través del portal web de este Tribunal Electoral, la presente resolución. Hecho lo anterior, previa constancia que de ello se deje en autos y, en su oportunidad, archívense los expedientes incidentales como asuntos total y definitivamente concluidos. |
Sentencia |