Expediente | TEEH-JIN-015-2024 |
Promovente |
MORENA Y OTRO |
Tercero Interesado |
Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo Distrital 08 Actopan |
Acto Impugnado |
La declaración de la validez de la elección municipal de Mineral del Chico, respecto de la votación recibida, en las casillas que adelante preciso, ello en termino de lo establecido por los artículos 383; 384, fracciones II y XI; y 417 fracción I del Código Electoral del Estado de Hidalgo, con el objeto de anular la votación de casillas especificadas para que, declarada dicha nulidad determine, por ende, la nulidad de la elección dado que, corresponde a más del 20% de las secciones electorales en terminos del artículo 385, fracción II, del citado código electoral. |
Magistrado Instructor | Rosa Amparo Martínez Lechuga |
Fecha de Resolución | 19 de julio de 2024 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declaran inoperantes e infundados los agravios formulados por los actores. SEGUNDO. Se confirman íos resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Mineral del Chico, Hidalgo y la entrega de constancias de mayoría a favor de la planilla ganadora postulada por la coalición "Fuerza y Corazón por Hidalgo". En su oportunidad archívese el asunto como total y definitivamente concluido. |
Sentencia | TEEH-JIN-015-2024 |