Expediente | TEEH-JIN-018-2024 y sus acumulados TEEH-JIN-044-2024, TEEH-JDC-282-2024 |
Promovente |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
Tercero Interesado |
Ninguno |
Autoridad Responsable | CONSEJO DISTRITAL 16 TIZAYUCA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO |
Acto Impugnado |
Contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y entrega de constancias de mayoría que llevó a cabo dicha autoridad a la planilla de MORENA en el municipio de Tizayuca |
Magistrado Instructor | Rosa Amparo Martínez Lechuga |
Fecha de Resolución | 18 de junio de 2024 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. - Es IMPROCEDENTE por cuanto hace a Gabriel García Rojas en su calidad de otrora candidato en la vía intentada. SEGUNDO. - Se REENCAUZA el presente Juicio de inconformidad a Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por cuanto hace al ciudadano Gabriel García Rojas. TERCERO. - Remítanse copia certificada de la demanda y sus anexos del presente asunto a la Secretaría General del Tribunal Electoral a fin de que realice las anotaciones atinentes y, en su oportunidad, entregue para su estudio los autos a la ponencia correspondiente. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a derecho corresponda, y cúmplase. |
Acuerdo Plenario de Reencauzamiento | TEEH-JIN-018-2024 |
Fecha de Resolución | 26 de julio de 2024 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla precisada en la parte considerativa de esta sentencia SEGUNDO. Se modifica el cómputo realizado por el Consejo Distrital Electoral l 6, con cabecera en Tizayuca, del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para quedar en los términos precisados en la parte considerativa de este fallo. TERCERO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Tizayuca, Hidalgo, y la entrega de constancias de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido político Morena. En su oportunidad archívese el asunto como total y definitivamente concluido. |
Sentencia | TEEH-JIN-018-2024 y sus acumulados |