Expediente | TEEH-JIN-046-2024 acumulado a TEEH-JIN-035-2024 |
Promovente |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
Tercero Interesado |
Ninguno |
Autoridad Responsable | CONSEJO DISTRITAL 09 METEPEC DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO |
Acto Impugnado |
Contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección en el municipio de Metepec; las correspondientes cédulas de fijación y retiro de estrados del medio de impugnación, relacionadas con el trámite de ley; su informe circunstanciado, escrito de tercero interesado; así como diversa documentación anexa, en la que se incluye un escrito de desistimiento. |
Magistrado Instructor | Leodegario Hernández Cortez |
Fecha de Resolución | 04 de agosto de 2024 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se acumulan los juicios de inconformidad TEEH-JIN- 042/2024, TEEH-JIN-046/2024 así como los juicios ciudadanos TEEHJDC-270/2024 y TEEH-JDC-287/2024 al juicio de inconformidad TEEHJIN-035/2024, por ser este el más antiguo, acorde con los razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución, por lo cual deberá glosarse copia certificada de la presente resolución a los mismos. SEGUNDO. Se sobreseen los juicios de inconformidad TEEH-JIN-035/2024 de forma parcial; TEEH-JIN-046/2024 por desistimiento y los escritos de ampliación de demanda del expediente TEEH-JDC- 270/2024, acorde a lo razonado en el considerando TERCERO del presente fallo. TERCERO. Se confirman en lo que fue materia de impugnación, el cómputo distrital de la elección de ayuntamiento del municipio de Metepec, Hidalgo; la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos electos. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal .. Electoral. Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse los documentos atinentes, previa constancia que de ellos se deje en autos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. |
Sentencia | TEEH-JIN-035-2024 y sus acumulados |