Expediente | TEEH-JE-012-2024 |
Promoventes |
EDGAR OSWALDO DELUERA HUERTA |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO |
Acto Impugnado |
Contra de la resolución de tres de mayo dictada por la referida funcionaria en el expediente IEEH/PES/068/2024 |
Magistrado Instructor | Rosa Amparo Martínez Lechuga |
Fecha de Resolución | 23 de mayo de 2024 |
Puntos Resolutivos | PRIMERO. Se declaran fundados los agravios de Edgar Oswaldo Deluera Huerta, por lo que se REVOCA el acuerdo impugnado de fecha 03 tres de mayo de 2024 dos mil veinticuatro, dentro del expediente IEEH/SE/PES/068/2024, conforme a las consideraciones vertidas en la presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo que, dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución, emita acuerdo debidamente fundado y motivado, en el que se pronuncie sobre la admisión e instauración o no del Procedimiento Especial Sancionador por actos anticipados de campaña incoado por el accionante, conforme a los efectos indicados en esta sentencia. |
Sentencia | |
Acuerdo Plenario |
TEEH-JE-012-2024 (Resuelto el dia 28 de mayo de 2024) |