Expediente TEEH-RAP-039-2024 acumulado a TEEH-JDC-325-2024
Promovente

MORENA

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
Acto Impugnado

Contra del acuerdo IEEH/CG/R/009/2024, emitido por el Consejo General del referido instituto, por el que se realiza la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de 44 ayuntamientos de la entidad de acuerdo a la votación obtenida en la jornada electoral del 2 de junio del Proceso Electoral local 2023-2024.

Magistrado Instructor Lilibet García Martínez
Fecha de Resolución  30 de agosto de 2024
Puntos Resolutivos

Primero. Se acumulan los juicios de la ciudadanía y recurso de apelación al juicio de la ciudadanía TEEH-JDC-325/2024, por ser este el más antiguo, de conformidad con los razonado en el considerando IV de la presente resolución.

Segundo. Se sobreseen los Juicios Ciudadanos 338, 350 y 356 de conformidad con lo razonado en el considerando V de la presente sentencia.

Tercero. Se declaran infundados los agravios esgrimidos por los actores en los Juicios Ciudadanos 328, 339, 340, 341, 345, 347, 349, Recurso de Apelación 039, así como infundados e inoperantes lo? esgrimidos en el Juicio Ciudadano 337 de conformidad con lo razonado en el considerando IX de la presente resolución.

Cuarto. Se declaran fundados los agravios esgrimidos en los Juicios Ciudadanos 325, 327, 332, 333, 334, 336, 342, 343, 344, 346, 348,351,352,353,354,355,357,358 y 359 de conformidad con lo razonado en el considerando IX de la presente resolución.

Quinto. Se revoca el acuerdo controvertido en lo que fue materia de impugnación de conformidad con lo establecido en el apartado de efectos de esta sentencia.

Sexto. Se ordena Instituto Estatal Electoral atender a los efectos precisados en apartado correspondiente.

Notifíquese como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público, el contenido de la presente resolución, a través del portal web de este Tribunal Electoral.

En su oportunidad archívese el asunto como total y definitivamente concluido

Sentencia  pdflogoTEEH-JDC-325-2024 y sus acumulados