Expediente | TEEH-JDC-011-2015 acumulado a TEEH-JDC-003-2015 |
Promovente |
C. Vicente Mendoza Tomás |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Presidente municipal e integrantes del h. ayundamiento constitucional del municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo. |
Acto Impugnado |
Actos del presidente municipal de ixmiquilpan hidalgo que han afectado el derecho de ocupar y desempeñar el cargo de regidor y no otorgar el pago de las dietas que corresponde. |
Magistrado Instructor | Lic. Alejandro Habib Nicolás |
Acuerdos | 10-03-15 AUTO DE RADICACIÓN. 11-03-15 ACUMULACIÓN DE LOS EXPEDIENTES TEEH-JDC-004/2015, TEEH-JDC-005/2015, TEEH-JDC-006/2015, TEEH-JDC-007/2015, TEEH-JDC-008/2015, TEEH-JDC-009/2015, TEEH-JDC-010/2015 y TEEH-JDC-011/2015 AL DIVERSO TEEH-JDC-003/2015 17-03-15 ACUERDO PLENARIO 26-03-15 CIERRE DE INSTRUCCIÓN |
Fecha de Resolución |
10 de marzo de 2015 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por los ciudadanos elena hernández benítez, filemón de la cruz paredes, juliana sánchez ortiz, taurino gonzález cruz, mateo mithe peña, margarita clementina olguín ambrocio, eugenio contreras cortés, mercedes rocha cervantes y vicente mendoza tomás. Segundo.- en virtud de los razonamientos lógico-jurídicos expuestos, en la parte considerativa de la presente resolución, se declaranfundadoslos agravios esgrimidos por los ciudadanos afectados. Tercero.- en consecuencia se ordena a la autoridad responsable que dé cabal cumplimiento a lo puntualizado en el considerando sexto de la presente resolución,requiriendosele para que informe y acredite ante este tribunal electoral, dentro de las 72 setenta y dos horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente resolución, el exacto cumplimiento a lo ordenado y se le apercibe para que en caso de no hacerlo se hará acreedora a la imposición de alguna de las medidas de apremio previstas en la legislación de la materia. Cuarto.- notifíquese a los promoventes en el domicilio señalado en autos y a la autoridad responsable de manera personal, respectivamente. además, hágase del conocimiento público la presente resolución, a través del portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |