Expediente | TEEH-JDC-013-2015 |
Promovente |
c.nestor noe jimenez santos |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | comision de asuntos internos y comision permanente nacional del comité ejecutivo nacional del partido acción nacional |
Acto Impugnado |
en contra de la resolucion de fecha 13 de julio del año en curso, emitida por la comision de asuntos internos y aprobada la comision permanente nacional en los autos del expediente cai-cen-011-2015 |
Magistrado Instructor | Lic. manuel alberto cruz martínez |
Acuerdos | 05-08-15 AUTO DE RADICACIÓN. 24-08-15 CIERRE DE INSTRUCCIÓN. |
Fecha de Resolución |
24 de agosto de 2015 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- por las razones expuestas en esta resolución, se declara infundado e inoperante el primero de los agravios, infundado el segundo y fundado y operante el tercero. Tercero.- se ratifica la validez de la asamblea de la elección del comité directivo municipal de acaxochitlán, estado de hidalgo, en consecuencia, se confirma la elección de la planilla encabezada por fulgencio vargas vargas, realizada en fecha 7 siete de diciembre de 2014. Cuarto.- en virtud de que el tercer agravio es fundado y operante se ordena a la comisión de asuntos internos del partido acción nacional, así como a la comisión permanente del citado instituto político, establezcan un mecanismo de sustitución de manera inmediata para las ciudadanas que han sido declaradas inelegibles, para integrar la planilla que encabeza fulgencio vargas vargas, previa verificación que se cumplan fehacientemente con los requisitos previstos en la normatividad aplicable, para lo cual se requiere que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, se informe a este órgano jurisdiccional de su cumplimiento. Quinto.- notifíquese al promovente en el domicilio señalado en autos y a la autoridad responsable de manera personal. además, hágase del conocimiento público la presente resolución, a través del portal web de este órgano jurisdiccional |
Sentencia |