Expediente TEEH-JDC-013-2015
Promovente

c.nestor noe jimenez santos

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable comision de asuntos internos y comision permanente nacional del comité ejecutivo nacional del partido acción nacional
Acto Impugnado

en contra de la resolucion de fecha 13 de julio del año en curso, emitida por la comision de asuntos internos y aprobada la comision permanente nacional en los autos del expediente cai-cen-011-2015

Magistrado Instructor  Lic. manuel alberto cruz martínez
Acuerdos  05-08-15 AUTO DE RADICACIÓN.
 24-08-15 CIERRE DE INSTRUCCIÓN.
Fecha de Resolución

24 de agosto de 2015

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- por las razones expuestas en esta resolución, se declara infundado e inoperante el primero de los agravios, infundado el segundo y fundado y operante el tercero.

Tercero.- se ratifica la validez de la asamblea de la elección del comité directivo municipal de acaxochitlán, estado de hidalgo, en consecuencia, se confirma la elección de la planilla encabezada por fulgencio vargas vargas, realizada en fecha 7 siete de diciembre de 2014.

Cuarto.- en virtud de que el tercer agravio es fundado y operante se ordena a la comisión de asuntos internos del partido acción nacional, así como a la comisión permanente del citado instituto político, establezcan un mecanismo de sustitución de manera inmediata para las ciudadanas que han sido declaradas inelegibles, para integrar la planilla que encabeza fulgencio vargas vargas, previa verificación que se cumplan fehacientemente con los requisitos previstos en la normatividad aplicable, para lo cual se requiere que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, se informe a este órgano jurisdiccional de su cumplimiento.

Quinto.- notifíquese al promovente en el domicilio señalado en autos y a la autoridad responsable de manera personal. además, hágase del conocimiento público la presente resolución, a través del portal web de este órgano jurisdiccional

Sentencia

 TEH-JDC-013-2015