PRIMERO.- Esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver del presente juicio, en términos del considerando PRIMERO.
SEGUNDO.- En términos de los razonamientos lógicos jurídicos vertidos en ésta sentencia, se declaran FUNDADOS y OPERANTES los agravios expresados por los actores para reclamar el pago de los días laborados y no pagados;
TERCERO.- Por lo que respecta a la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2016, dos mil dieciséis, los agravios se declaran PARCIALMENTE FUNDADOS pero INOPERANTES por lo referido en el considerando
QUINTO de ésta resolución.
CUARTO.- Respecto a la parte proporcional de prima vacacional anual y prima vacacional 2016, dos mil dieciséis, los agravios se declaran INFUNDADOS e INOPERANTES por lo referido en el considerando CUARTO de ésta resolución.
QUINTO.- Se ordena al Ayuntamiento de Calnali, Hidalgo, que efectúe el pago de las remuneraciones establecidas en términos de lo señalado en el considerando CUARTO de esta resolución.
SEXTO.- Notifíquese personalmente a la actora y por oficio con copia certificada de la presente resolución a la autoridad señalada como responsable y en los estrados ubicados en este órgano jurisdiccional a los demás interesados, en términos de los artículos 375, 376, 377, 378, 379 y 437, del Código Electoral del Estado de Hidalgo.
SÉPTIMO.- Asimismo, hágase del conocimiento público a través del portal web de este tribunal.
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