Expediente | TEEH-JDC-095-2024 y sus acumulados TEEH-JDC-104-2024, TEEH-JDC-124-2024, TEEH-JDC-172-2024, TEEH-JDC-173-2024, TEEH-JDC-242-2024, TEEH-JDC-244-2024 |
Promoventes |
Erika León Garcia y otros |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | MARCOS CENOBIO BALTAZAR |
Acto Impugnado |
La validez de los acuerdos autorizados en la reunión convocada por Marcos Cenobio Baltazar en la localidad de San Juanico lxmiquilpan, Hidalgo, el 31 de marzo de la presente anualidad. |
Magistrado Instructor |
Leodegario Hernandez Cortez |
Fecha de Resolución | 07 de junio de 2024 |
Puntos Resolutivos | Primero. Se decreta la acumulación de los expedientes, TEEH-JDC-104/2024, TEEH-JDC-124/2024, TEEH-JDC-172/2024, TEEH-JDC- 173/2024, TEEH-JDC-242/2024 y, TEEH-JDC-244/2024 al diverso TEEH-JDC-095/2024, por ser este el más antiguo.
Segundo. Se desecha de plano el Juicio Ciudadano TEEH-JDC- 242/2024, al haberse presentado de manera extemporánea. Tercero. Se declara la nulidad de la elección del delegado interino de la comunidad de San Juanico, Municipio de lxmiquilpan, Hidalgo. Cuarto. Se ordena al Ayuntamiento de lxmiquilpan, Hidalgo, así como a las autoridades vinculadas, dar cumplimiento a lo ordenado en el considerando octavo de esta sentencia. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse los documentos atinentes, previa constancia que de ellos se deje en autos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. |
Sentencia | |
Expediente | TEEH-JDC-095-2024 y sus acumulados TEEH-JDC-104-2024, TEEH-JDC-124-2024, TEEH-JDC-172-2024, TEEH-JDC-173-2024, TEEH-JDC-242-2024, TEEH-JDC-244-2024 |
Fecha de Resolución | 23 de agosto de 2024 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los expedientes, TEEHJDC-104/2024, TEEH-JDC-124/2024, TEEH-JDC-172/2024, TEEHJDC-173/2024 y, TEEH-JDC-244/2024 al diverso TEEH-JDC- 095/2024, por ser este el más antiguo. SEGUNDO. Se declaran infundados los motivos de disenso hechos valer en los expedientes TEEH-JDC-104/2024, TEEH-JDC-124/2024, TEEH-JDC-172/2024, TEEH-JDC-173/2024 de conformidad a lo razonado en el considerando sexto de esta sentencia. TERCERO. Se declara fundado el agravio hecho valer por Marcos Cenobio Baltazar y se ordena al Ayuntamiento de lxmiquilpan, Hidalgo, dar cumplimiento a lo ordenado en el considerando séptimo de esta sentencia. CUARTO. Comuníquese la presente determinación a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de lo ordenado en el expediente SCMJDC-1623/2024. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse los documentos atinentes, previa constancia que de ellos se deje en autos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. |
Sentencia |